Contrato de Distribución Exclusiva
Laboratorios Hernández · 8 páginas · Rev. IA hace 2 min
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Contrato de Distribución Exclusiva

Celebrado entre Laboratorios Hernández, S.A. de C.V. y Distribuidora Bajío, S. de R.L.
Cláusula primera — Objeto

El presente contrato tiene por objeto otorgar al DISTRIBUIDOR el derecho de distribución exclusiva de los productos farmacéuticos enlistados en el Anexo "A" dentro del territorio comprendido por los estados de Guanajuato, Querétaro y Aguascalientes.

Cláusula segunda — Plazo y exclusividad

El presente contrato tendrá una vigencia de cinco (5) años forzosos contados a partir de la firma del presente instrumento, sin posibilidad de terminación anticipada por parte de EL FABRICANTE!. Durante este periodo, EL FABRICANTE se obliga a no comercializar los productos enlistados a través de ningún otro canal dentro del territorio definido.

Cláusula tercera — Volumen mínimo y precios

EL DISTRIBUIDOR se obliga a adquirir un volumen mínimo trimestral según las metas establecidas en el Anexo "B". Los precios establecidos en el Anexo "B" se mantendrán fijos durante los primeros doce (12) meses, ajustándose posteriormente conforme al INPC publicado por INEGI.

Cláusula cuarta — Incumplimiento del contraparte

En caso de incumplimiento por parte de EL DISTRIBUIDOR de las metas de volumen, no se generará penalización ni procederá la terminación anticipada del contrato!. EL FABRICANTE únicamente podrá emitir notificaciones de seguimiento.

Cláusula quinta — Confidencialidad

Ambas partes se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto a la información comercial, técnica y financiera que reciban con motivo del presente contrato. Esta obligación subsistirá por un plazo de cinco (5) años posteriores a la terminación.

Cláusula sexta — Responsabilidad por producto

El presente contrato no contempla cláusula expresa sobre responsabilidad por defectos del producto, retiros del mercado (recall) ni atención a quejas sanitarias?. Las partes acuerdan que estos puntos se regirán supletoriamente por las disposiciones aplicables.

Cláusula séptima — Causales de terminación

El contrato podrá ser terminado únicamente por: a) mutuo acuerdo entre las partes; b) sentencia firme; c) caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento por más de doce (12) meses ininterrumpidos!. No se contemplan causales de terminación por incumplimiento de cualquiera de las partes.

Cláusula octava — Jurisdicción

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco?, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.

Cláusula novena — Modificaciones

El presente contrato no podrá modificarse sino mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes, sin embargo no se establece un mecanismo de revisión periódica de condiciones comerciales?.

Resumen ejecutivo IA
Contrato desfavorable. No firmar sin renegociación.
El contrato presenta un desbalance significativo en favor del distribuidor. Hay 3 cláusulas de riesgo alto (exclusividad de 5 años forzosos, sin penalización por incumplimiento del distribuidor, y restricción extrema en causales de terminación). Riesgo financiero estimado: $400K MXN/año en ingresos atados sin posibilidad de salida.
3
Riesgos altos
3
Atención
2
Favorables
● Riesgos altos 3
!
Exclusividad de 5 años sin terminación anticipada
Atadura excesiva. Estándar de industria es 2-3 años con cláusula de salida con notificación previa.
Cláusula 2da
!
Sin penalización por incumplimiento del distribuidor
El distribuidor puede no cumplir metas sin consecuencia. Negociar penalty trimestral o derecho a rescisión.
Cláusula 4ta
!
Causales de terminación restringidas
Solo permite salida por mutuo acuerdo o caso fortuito de 12+ meses. No contempla incumplimiento como causal.
Cláusula 7ma
● Requieren atención 3
?
Falta cláusula de responsabilidad por producto
No define responsable de recall, defectos ni atención sanitaria. Crítico en farmacéutico.
Cláusula 6ta
?
Jurisdicción en Guadalajara
El cliente opera desde CDMX. Negociar tribunales de la Ciudad de México por costos y conveniencia.
Cláusula 8va
?
Sin mecanismo de revisión periódica
Recomendable agregar revisión anual de condiciones comerciales con plazos definidos.
Cláusula 9na
● Cláusulas favorables 2
Precios fijos primeros 12 meses
Protege margen inicial. Ajuste por INPC posterior es estándar y razonable.
Cláusula 3ra
Confidencialidad bilateral por 5 años
Plazo y alcance adecuados. Protege información post-terminación.
Cláusula 5ta